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La municipalidad se pronuncia frente al tema
27.05.2012 00:23
Estimados Vecinos.
Después de ver el correo adjunto del señor David Nieto, en el cual llama a juzgar respecto a la posible existencia de la Ruta Turística del Maipo en nuestra comuna, basándose en una respuesta de un banco a un interesado y en donde se señala que la propiedad estaría 100% afecta a expropiación, no cabe duda que los intereses pasan mas bien por el acto eleccionario a efectuarse el 28 de Octubre de 2012 y no por un real interés de informar y aclarar este tema a los vecinos de la comuna de Pirque con responsabilidad.
En este sentido, categóricamente puedo decir que tener una propiedad afecta a utilidad pública no necesariamente significa que va a ser expropiada. La normativa es clara, y la mayoría de los temores en torno a este tema surgen de la falta de conocimiento de la ley.
Cabe señalar que desde el año 2007 e incluso antes, siendo otras las autoridades locales, regionales y nacionales, consideraban la posibilidad de utilizar la ruta G 49, en específico por los sectores de Puntilla y San Juan para concretar este proyecto. Sin embargo, en la actual administración comunal los equipos técnicos del municipio plantearon el parecer del actual Alcalde Cristián Balmaceda de la NO conveniencia de implementar y ejecutar dicha ruta. Por tanto, hay que comprender que las franjas de expropiación, desde aquellos años, estaban consideradas según las tres alternativas existentes, no significando esto que se concretaría la expropiación de todo lo declarado y para cada alternativa. En la actualidad, el Director Regional de Vialidad señor Eusebio Herrera, de manera oficial y documentada, concluye que las alternativas de ruta por Pirque no son viables, mas aún bajo el argumento de evaluaciones social y económica previamente desarrolladas, siendo Puente Alto quien cobijará la realización de esta iniciativa. Todo esto queda claro, repito, en los documentos entregados por la autoridad señalada.
Pero en que baso lo anteriormente explicado? muy simple, en la Ley General de Urbanismo y Construcción, artículo 59. Para subsanar este tipo de situaciones, el 13 de febrero de 2004 se publicó la Ley 19.939 que incorporó el concepto de caducidad de las expropiaciones y modificó, entre otros, el artículo 59 de la LGUC. Ahí se establecen plazos para hacer efectivas las expropiaciones que contempla el plan regulador de una comuna. Vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. La naturaleza de la modificación a la ley apunta claramente a estos casos en donde las franjas de expropiación no se concretan. Por tanto, intentar fundamentar la existencia de una posible ruta a base de un documento, en concreto, un mail con la respuesta de un banco no es feliz y menos riguroso.
Conforme a dicha disposición, los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana, según su destino, serán de 10 años para las vías expresas, y de 5 años para las vías troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales, el cual podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período.
Caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Expirado dicho plazo, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública.
En conclusión, ¿se puede juzgar y dar por hecho la construcción de una nueva ruta a base del antecedente que aporta el señor Nieto? JUZGUEN.
Atentamente.
Alfredo Otazo Bravo
Administrador Municipal
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